viernes, 9 de agosto de 2013

Haz tú mismo una barbacoa para disfrutar de tu jardín


Una vez preparado el jardín, si el espacio nos lo permite, una buena idea es instalar una barbacoa al más puro estilo rústico. Un complemento de diseño con materiales tradicionales, tales como cerámica, ladrillo, piedra y hormigón, que puede apreciarse cada vez más en las terrazas de muchos hogares, sustituyendo a las antiguas parrillas metálicas. El éxito de las barbacoas está no sólo en su utilidad, que nos permite cocinar de día y de noche a la intemperie, sino también en su valor decorativo.

Normalmente, las prefabricadas tienen un coste económico mayor (su precio oscila entre los 1.300 y 2.000 euros) y sus diseños no suelen permitir cambios en la estructura, aunque se gana en rapidez y limpieza a la hora de instalarla. Si lo que queremos es dar un toque personal, original y acorde con la entorno de nuestro jardín o terraza, ponte manos a la obra y construye tu propia barbacoa. Aunque requiere un mayor esfuerzo y trabajo, su coste no es tan elevado y la satisfacción será mucho mayor. Hornosartesanos.com nos propone el siguiente esquema para la construcción.

Antes de empezar, no podemos olvidar que trabajamos con fuego, por lo que tendremos especial cuidado en los siguientes aspectos:

barbacoa ladrillos
1. Construir nuestro asador sobre una plancha de cemento previamente elaborada evitará pequeños percances que puedan surgir. De esta forma, la barbacoa también estará más fija en el suelo y será más fácil cocinar.
2. El espacio: una barbacoa es un elemento que necesita un espacio amplio en el que se pueda trabajar sin estorbar y, sobre todo, sin causar ningún tipo de daño. Lo preferible es un lugar relativamente apartado de nuestro jardín.
3. El sol: si nuestra barbacoa va a utilizarse con mayor frecuencia en verano, es aconsejable que se busque un lugar con sombra.
4. El viento: dependiendo del lugar, el viento suele soplar con más frecuencia en una dirección que en otra. Es por ello que intentaremos, en la medida de lo posible, construir nuestra barbacoa de espaldas al mismo. En caso contrario, el aire podría revocar el humo, haciendo que el fuego se apague.

Lo primero, los materiales

El siguiente paso será diseñar nuestra barbacoa, así como definir los materiales que utilizaremos para su construcción. Por lo general, el ladrillo es de los más utilizados por su rapidez en la construcción de chimeneas, aunque la piedra aporta un aspecto más rustico, más natural. Un consejo para reducir gastos y tiempo es revestir nuestra barbacoa con placas de piedra natural o artificial. El hormigón armado es otro de los materiales que aportan gran versatilidad; puede ser utilizado tanto para las chimeneas como para la base refractaria y los compartimentos inferiores. A continuación, detallaremos todos los materiales necesarios:

1. Ladrillos macizos de 24 x 11 x 5,5 cm: 40 unidades.
2. Ladrillos macizos de 24 x 11 x 7 cm: 350 unidades (dependiendo del tamaño de chimenea que queramos construir será mayor o menor el número).
3. Ladrillo refractario de 22 x 10 x 4 cm: 85 unidades.
4. Sacos de cemento de 40 kg: 4 unidades.
5. Peldaño de escalera 24 x 24 cm: 6 unidades.
6. Perfil metálico en 'U' de 6 mm 20mm x 20mm x 1,5 m: 4 unidades.
7. Azulejos 20 cm x 20 cm: 20 unidades.
8. Pintura impermeabilizante: 1 kg.
9. Plancha de hormigón armado: 1 unidad (a medida)
10. Piedras de revestimiento.
11. Machihembrado de 80 x 25 x 3,5: 6 unidades.

El precio medio de los materiales empleados, salvo la plancha de hormigón armado y las piedras para revestir la chimenea no excederá de los 200 euros aunque todo dependerá de la zona en la que compremos.

Manos a la obra

Una vez reunidos todos los materiales y herramientas, procederemos a levantar nuestra barbacoa. En el caso de que queramos instalarla sobre una base de cemento (y piedra) tendremos que acotar primero la zona donde verteremos el cemento con un molde de madera, para después alisarla lo máximo posible evitando así irregularidades en el terreno. Cuando el cemento esté aún fresco, colocaremos las piedras naturales que utilizaremos como suelo, de forma que quede un pequeño espacio de cemento entre una y otra. Estas juntas, posteriormente, se rellenaran con cemento, dándole un aspecto uniforme. La construcción de una plataforma siempre es más aconsejable que hacerlo sobre la tierra.

barbacoa ladrillo parte superior barbacoa
Para la confección de la base de nuestro asador: dependiendo del diseño, levantaremos pequeñas torres de ladrillos macizos con cemento y moldes de madera que aseguren su rectitud. No olvidaremos tampoco la medida de los estantes, que utilizaremos posteriormente como almacén para los utensilios cocina, así como la leña o el carbón. Para insertar las baldas, utilizaremos el machihembrado, previamente cortado, para asegurar una buena sujeción.

A continuación, nos apoyaremos sobre un molde de madera de cúpula arqueada para dar la forma a nuestra encimera, lo revestiremos de ladrillo comenzando siempre por los laterales y allanaremos la superficie. Si preferimos cambiar la textura de nuestro poyete, una plancha de hormigón fijada con cemento puede ser una buena alternativa. Indistintamente, el arco de madera lo utilizaremos para revestir el frontal con ladrillo macizo y dar un aspecto de boca de chimenea falsa.

barbacoa ladrillos barbacoa ladrillos
Seguidamente, emplearemos los ladrillos refractarios para crear el pequeño foso donde colocaremos luego la leña o el carbón. Flanqueado por una pequeña fila de ladrillos macizos, el aspecto final debe quedar como una U revestida. Las paredes refractoras, también realizadas en ladrillo, incorporarán los perfiles metálicos en U (previamente cortados), que nos servirán como raíles o correderas por donde se deslizará la parrilla.

Una vez listo nuestro horno refractario, pasaremos a la construcción de la campana extractora, para la cual volveremos a hacer uso de nuestro molde de madera. El procedimiento será el mismo que el seguido en la construcción de los arcos iniciales, salvo que en este caso tendremos en cuenta dos detalles imprescindibles: la apertura superior de la chimenea y la colocación de un estrangulador de humos.

barbacoa ladrillos
Con respecto a la chimenea, se realizará una vez hayamos perfilado el último arco con ladrillos. Como puede apreciarse en la siguiente foto, en lugar de rellenar el hueco superior del arco (como hicimos para colocar la encimera), lo dejaremos abiertopara erigir un tubo de escape de ladrillo macizo hasta la altura que nos convenga. Finalmente, nuestra torre de extracción quedará parcialmente cerrada al dejar una boca de escape para humos que realizaremos con los mismos ladrillos para no alterar la fisionomía de nuestra barbacoa.

Todos contra el humo

En cuanto al estrangulador de humos, pieza en forma de cuña que conduce el humo hacia el escape en la parte superior evitando el retorno de éste al asador, deberemos colocarlo antes de comenzar nuestro trabajo con ladrillos, ya que luego todo quedará cubierto y revestido. En el caso de que nuestra barbacoa aproveche la pared como punto de apoyo, los peldaños de escalera que harán de estranguladores tendrán que ir adheridos a ella con cemento.

Si bien nuestro propósito es aislarla de la vivienda y alojarla en un lugar apartado del jardín, comenzaremos a construir nuestra chimenea de atrás hacia delante; es decir, en primer lugar el fondo, donde colocaremos el estrangulador con los peldaños, y, seguidamente, la parte de delante, sellando el resto con ladrillos.Ya tenemos listo el esqueleto de nuestra pequeña cocina.

Y ahora, a decorar

Ahora que tenemos lista nuestra barbacoa, os enseñaremos unos trucos para imprimir un toque personal a vuestro fogón: el revestimiento con piedra. Ésta podrá ser natural o artificial, también llamada piedra cultivada, y su precio variará en función del tipo y del modelo que escojamos. Existe gran variedad de piedras decorativas de exterior. De todas formas, es una buena inversión que aporta durabilidad y un aspecto rústico acorde con los elementos naturales del jardín.

palo palo palo
Normalmente, esta piedra suele adquirirse en placas individuales para ser cortadas a medida. Con ellas no tendrás que preocuparte de dejar una apariencia perfecta, pues la naturaleza en sí no es uniforme. Una vez cortadas las placas, colocaremos con cemento cada pieza de forma independiente sobre toda la superficie enladrillada, dejando entre una y otra un espacio no muy grande. Por último, una vez terminada esta tarea, procederemos a rellenar los huecos que hayan quedado libre con cemento gris o blanco, dependiendo del color que hayamos escogido para revestir.

Para la encimera, alicataremos la superficie con los azulejos que hayamos seleccionado a nuestro gusto. Los azulejos pueden aportar un contraste muy decorativo a nuestra barbacoa, además de útil. El procedimiento será el mismo que con las piedras, salvo que dejaremos entre baldosa y baldosa un espacio más reducido. También nos aseguraremos de dejar todas las piezas selladas; para ello podemos ayudarnos de un martillo de caucho. Un detalle muy importante que no se nos puede escapar es el alisado de la superficie donde colocaremos las losetas. Todo debe estar siempre al mismo nivel.

Si lo que queremos es innovar, podemos aprovechar nuestro ingenio para componer un mosaico con pequeños trozos de las baldosas que hayamos escogido. En ese caso, no deberemos tener tan en cuenta los pequeños desniveles provocados por el cemento.

FOTOGRAFÍAS DE LAS DIFERENTES FASES DE CONSTRUCCIÓN



Foto1.- Fase de inicio de la barbacoa. Se puede ver la colocación del machihembrado que conforma los estantes.



Foto 2.- Podemos ver la colocación del molde de madera para la construcción del primer arco.



Foto 3.- Vemos los dos primeros arcos construidos y los estantes terminados con el pavimento gres y los peldaños de escalera.




Foto 4.- Se puede apreciar perfectamente la colocación de los ladrillos refractarios y de los perfiles de hierro en U que van a servir de corredera para que se deslice la parrilla


Foto 5.- construcción del tercer arco de cierre superior del fogón.



Foto 6.- Vista panorámica de la barbacoa totalmente terminada. Los azulejos se ponen en la encimera de la derecha y en la repisa que hay justo encima del arco del fogón.


Espero que sea de gran ayuda, para quien se decida construir una barbacoa, os puedo asegurar que es fácil hacerla, pero lleva más tiempo y tiene mas trabajo que la construcción de un horno. Ha sido probada con éxito y no revoca el humo en absoluto, tira de maravilla.

Para la construcción de los moldes de madera empleados para levantar los arcos se puede visitar la página webhttp://roble.pntic.mec.es/~jarran2/cabriweb/arcos/arcos.htm , en la cual se detalla perfectamente el trazado geométrico de gran cantidad de tipos de arcos.



Construir una barbacoa

Haz tú mismo una barbacoa para disfrutar de tu jardín

Sección: Albañilería

jueves, 18 de julio de 2013

El Ministerio de Industria publica un documento para “aclarar” las dudas más frecuentes sobre la nueva certificación energética

El Ministerio de Industria publica un documento para “aclarar” las dudas más frecuentes sobre la nueva certificación energética
El documento, del Real Decreto 235/2013 que entró en vigor el pasado 1 de junio, incluye las respuestas a preguntas relacionadas con quiénes son los técnicos competentes, los ámbitos de aplicación, las condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados, la etiqueta de eficiencia energética, los edificios ocupados por una autoridad pública y los edificios frecuentados habitualmente por el público.
1.- Sobre los técnicos competentes:
1.1.- ¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013, el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
Sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.
1.2.- Dado que el certificado de eficiencia energética de un edificio existente contiene cuatro documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas, cumplimiento de los requisitos medioambientales), ¿es válido que cada documento sea suscrito por distintos técnicos?
No, el certificado de eficiencia energética es único y por lo tanto debe estar suscrito por un solo técnico competente.
Cabe destacar que, obligatoriamente, el certificado debe incluir, entre otros, el documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de eficiencia energética del edificio o de una parte de este.
La no inclusión de la información mínima que el certificado debe contener, se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.
2. Ámbito de aplicación:
2.1.- ¿Es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto 235/2013?
A las viviendas excluidas de la Ley de arrendamientos urbanos no le será de aplicación el Real Decreto 235/2013 ya que no se produce un nuevo alquiler, sino una distinta ocupación del edificio o parte del mismo.
2.2.- ¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de los hoteles, habitaciones de casas rurales o espacios para eventos, ya que en estos casos no existe un contrato de arrendamiento según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2.3.- ¿Qué se entiende por reformas importantes?
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
2.4.- ¿A quién se aplica la exención de una reforma importante?
Sólo aquellos edificios comprados para demoler o para realizar una reforma importante están exentos, el resto tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética.
2.5.- ¿Los edificios o parte de los mismos que ya disponen del certificado de eficiencia energética realizado con base en el Real Decreto 47/2007, deben adecuarse a partir del 1 de junio al certificado establecido en el Real Decreto 235/2013?
No, los certificados elaborados con base en el Real Decreto 47/2007 son válidos y no es precisa su actualización hasta que cumpla su periodo de validez.
2.6.- ¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?
No es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para los garajes o trasteros de un edificio ya que no se considera una “parte de un edificio” según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.
3. Edificios ocupados por una autoridad pública:
3.1.- ¿Qué se entiende por autoridad pública?
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013, se entenderá por autoridad pública a las Administraciones Públicas tal como son enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.- ¿Cuándo deben los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Los edificios de titularidad pública, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de Junio de 2013, cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2. Y a partir del 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil sea superior a 250 m2. La determinación de si son frecuentados habitualmente por el público la determinará la autoridad responsable del edificio, que deberá tener en consideración tanto si se produce una presencia importante de personas ajenas al edificio, motivada por la necesidad realizar trámites o gestiones de cualquier índole como el valor ejemplarizante de esta exhibición ante los ciudadanos.
3.3.- ¿Cuándo deben los edificios de alquiler, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público obtener el certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética?
Los edificios de alquiler, tanto de nueva construcción como existentes, ocupados por una autoridad pública y que sean frecuentados habitualmente por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
4. Edificios frecuentados habitualmente por el público:
4.1.- ¿Cuándo deben exhibir la etiqueta de eficiencia energética los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público?
Los edificios de titularidad privada que dispongan de una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público deberán obtener el certificado de eficiencia energética cuando se construyan, vendan o se alquilen. Cuando estos edificios dispongan del certificado de eficiencia energética tendrán la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética a partir del 1 de junio de 2013.
5. Condiciones técnicas y administrativas relativas a los certificados de eficiencia energética:
5.1.- ¿Cuándo se produce la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética en edificios nuevos (entre la publicación del Real Decreto 235/2013 y el 1 de junio 2013)?
La obligación de obtener el certificado de eficiencia energética de edificios nuevos (en su fase proyecto y en su fase de edificio terminado) se produce desde la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013.
Para el caso de edificios existentes, la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética se produce desde el 1 de junio de 2013.
En todos los casos (nuevos y existentes), estos certificados serán exigibles en los contratos de compra-venta o alquiler a partir del 1 de junio de 2013.
El certificado de proyecto o del edificio terminado obtenido con anterioridad al 1 de junio de 2013, de acuerdo con el Real Decreto 47/2007, será válido a los efectos de lo establecido en el artículo único del Real Decreto 235/2013. A partir de dicha fecha el contenido de los nuevos certificados de eficiencia energética de edificios tanto nuevos como existentes deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.
5.2.- ¿Se debe entregar el original del certificado cuando se venda una unidad del edificio de un bloque?
Sí, cuando se venda una unidad o parte de un edificio en bloque se podrá, a efectos de esta normativa, hacer uso de:
a) Certificado de eficiencia energética de la unidad o parte de un edificio. Este certificado se podrá obtener calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o calificando todo el edificio completo. En cualquier caso, la referencia catastral será la de la unidad del edificio y se deberá poner a disposición del adquiriente este certificado, tal y como se establece en el artículo 14 del Real Decreto 235/2013.
b) Certificado de eficiencia energética del edificio completo. En este certificado constará la referencia catastral de todo el edificio, y será suficiente con la entrega de una copia del certificado.
5.3.- ¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?
La validez del certificado se produce una vez firmado por el técnico competente, no obstante, según el artículo 5.6 del Real Decreto 235/2013, “el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial”. Además de lo anterior, es preciso recordar que tanto el modelo de certificado aprobado como el de etiqueta deben contener el número de registro asignado por la Comunidad Autónoma.
La solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma no facilite el número de registro oficial. Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.
5.4.- ¿Qué tipo de certificado de eficiencia energética deben obtener los edificios construidos que todavía no disponen de cédula de primera ocupación?
Los edificios construidos a partir de la entrada en vigor del derogado Real Decreto 47/2007, tienen la obligación de disponer el certificado de certificación energética del edificio terminado. En el caso de que no lo hubieran obtenido en el momento en que estaban obligados, deberán disponer del certificado del certificado del edificio terminado a partir del 1 de junio de 2013, que será calculado con el programa de referencia Calener o cualquier otra herramienta reconocida para edificios de nueva construcción.
5.5- ¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?
Sí, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética suscrito por el técnico competente y de la etiqueta de eficiencia energética.
5.6.- ¿En qué momento el promotor o el propietario de un edificio existente o parte del mismo debe registrar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, el certificado de eficiencia energética?
Aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las Comunidades Autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la Comunidad Autónoma para su registro y efectos oportunos.
La obligación del promotor o propietario de presentar este certificado para su registro se entenderá cumplida con la solicitud de inscripción en el registro de este documento ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
6. Etiqueta de eficiencia energética:
6.1.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto, es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética del edificio, lo que le otorgará el derecho de utilización de la etiqueta de eficiencia energética. Por tanto es el promotor o propietario del edificio el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
6.2.- ¿Está permitido modificar el tamaño de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de la venta o alquiler de los edificios?
Aunque el modelo de etiqueta aprobado establece un formato y tamaño con unas dimensiones normalizadas, para la inclusión de la etiqueta de eficiencia energética en la publicidad de venta o alquiler de edificios, se permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible.
También se permitirá que, manteniendo el formato y las proporciones, se muestren sólo las escalas y los valores de la etiqueta como se muestra en la siguiente figura:
En la publicidad debe constar la etiqueta de eficiencia energética, permitiéndose mostrar sólo las escalas y los valores en los folletos o portales inmobiliarios, y sólo mencionar la calificación en los anuncios de prensa. En los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que sólo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma pueda establecer, en la normativa que desarrolle este Real Decreto, otras exigencias o requisitos al respecto.
6.3.- ¿Está permitido incluir en la etiqueta de eficiencia energética un logotipo?
Sí, se permite incluir en la etiqueta un logotipo de la Comunidad Autónoma correspondiente, siempre que sus dimensiones sean las mismas que las establecidas para el tamaño de la bandera de la Unión Europea en la parte inferior derecha de la etiqueta y siempre que no se superponga con los datos reflejados en el modelo de etiqueta aprobado ni conduzca a equívocos.
6.4.- ¿Cómo se identifica el edificio que se certifica en la etiqueta de eficiencia energética?
El modelo de etiqueta aprobado establece que en él se reflejarán la dirección del edificio o parte del edificio así como su referencia catastral. Puesto que el certificado de eficiencia energética es único, la etiqueta de eficiencia energética sólo puede corresponderse a un único certificado. En el caso en que el edificio o parte del edificio tenga más de un registro catastral, el número correspondiente al registro catastral reflejará este hecho, ya que se trunca en los dígitos representativos. Sin perjuicio de lo anterior, en el registro de los certificados de eficiencia energética ante el órgano competente, se podrá solicitar listado completo de referencias catastrales a las que se refiere el certificado.
6.5.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
No, de acuerdo con el apartado 2.g) del artículo 2 del Real Decreto, no tiene obligación de incluir la etiqueta en su oferta publicitaria.
6.6.- ¿El propietario de un apartamento que ha sido utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional y tiene intención de publicitarlo para su venta, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?
Sí, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 235/2013 es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética del edificio y de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta del edificio o parte del mismo.
Por tanto como el vendedor desconoce la utilidad que piensa darle el potencial comprador, deberá incluir la etiqueta en la oferta.

** Descárgate el documento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

miércoles, 19 de junio de 2013

Hormigón ecológico

Hormigón ecológico


Hormigón ecológicoDentro del objetivo internacional de reducción de las emisiones globales de CO2, los principales focos de generación que se tienen en cuenta son el transporte, los servicios públicos (gas, electricidad y petróleo), y la producción industrial, particularmente la manufacturera, pero se dejan de lado otros tan importantes como el sector de la construcción, que representa la cuarta parte de las emisiones mundiales anuales. Pero están surgiendo avances importantes.
En el sector de la construcción, el hormigón es el material más usado por detrás del agua, con un volumen mundial de 7 billones de m3 al año. Esto, unido a las altas emisiones derivadas del proceso de fabricación de este componente, genera entre un 3 y un 7% del total de las emisiones globales de CO2a la atmósfera.
Consciente del impacto que ocasiona el sector de la construcción en el medio ambiente, Feraidon Ataie, un investigador afgano de la Universidad del Estado de Kansas, ha desarrollado un nuevo tipo de hormigón a partir de residuos de derivados de la producción de bioetanol. Este avance no sólo tiene una huella de carbono inferior a la del hormigón convencional, sino que es mucho más resistente y duradero.
El hormigón tradicional es una mezcla de cemento Portland, agua y agregados como arena, piedras o grava. Durante la investigación se sustituyó parte del cemento Portland de una mezcla estándar de hormigón por derivados de la producción de etanol celulósico. Al contrario de lo que ocurre con la fabricación del etanol de maíz, donde los productos son utilizados para alimentar al ganado, en el caso del etanol de celulosa se crean residuos altos en lignina como virutas de madera, pajas de trigo y otros desechos de la agricultura, que sólo pueden ser quemados para producir electricidad, desechados en forma de cenizas o enviados a un vertedero.
El resultado de sustituir un 20% de cemento Portland por estas cenizas altas en lignina, aumenta hasta 32 veces la resistencia, la fortaleza y la durabilidad del hormigón.
Retos
Uno de los retos a los que se enfrenta esta nueva tecnología es la desproporción existente entre el hormigón y el bioetanol usado en el mundo. Sin embargo, hay visos de que la producción debiocombustibles mantenga una tendencia ascendente y, por lo tanto, también lo hará la cantidad de productos derivados del mismo.
El análisis del ciclo de vida completo del bioetanol como fuente de energía, muestra que las emisiones generadas en los procesos de producción y operación del combustible son compensadas por las fijadas en el cultivo durante su crecimiento. Este factor junto con el  aumento de la presión internacional para controlar las emisiones totales de Gases de Efecto Invernadero (GEI), está provocando que la utilización del bioetanol como combustible para el trasporte por carretera crezca muy rápidamente.
Beneficios
Los beneficios a nivel económico radican en que, al hacer más rentable la producción de biocombustibles por el mejor aprovechamiento de sus residuos, es muy probable que se produzca unadisminución del coste de la producción del bioetanol.
Del mismo modo será beneficioso para los agricultores, ya que aquellos que planten trigo o maíz podrán utilizar los tallos para producir bioetanol, y vender también los residuos generados a la industria del hormigón. En definitiva, podrán aprovechar y dar valor a la producción de sus tierras hasta el final.
Fuentes: Twenergy / Flickr

martes, 28 de mayo de 2013

Multas por no tener certificado energético


Multas por no tener certificado energético


El próximo 1 de Junio, los propietarios de viviendas y otros inmuebles necesitan tener sus respectivos certificados energéticos, pero, ¿que multas pueden recibir si no disponen de ello?
Antes de nada, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por eso que debe de desconfiar de los técnicos que ofrezcan precios certificados muy baratos, pues pueden estar realizando un trabajo poco cualificado y el sancionado será usted. Si esto ocurriera, después puede reclamar al técnico que le ha expedido el certificado que le abone el importe sancionado, pero claro, es una situación poco deseable.
multa
A continuación explicaremos de manera separada las acciones que son responsabilidad del propietario y las que son responsabilidad del técnico certificador. Aunque, como hemos dicho antes, el multado siempre será el propietario.

Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500mque son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
  • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
  • Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)

Sanciones leves (de 300 a 600€):

  • Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
  • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
  • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.

Sanciones muy graves (de 1001 a 6000€)

  • Falsear la información en la expedición del certificado
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

miércoles, 6 de febrero de 2013

BOXNBOX; EL NUEVO CONCEPTO ESPACIAL DE A-CERO EN 40 M2


BOXNBOX; EL NUEVO CONCEPTO ESPACIAL DE A-CERO EN 40 M2


Hoy os tenemos preparado un proyecto que presentamos hace un tiempo y hoy os lo mostramos con más documentación gráfica: una vivienda de 40m2 totalmente equipada y diseñada con el estilo vanguardista y funcional de A-cero.

CROQUIS
CONCEPTO
SECCIONES
ALZADO FRONTAL
PLANTA BAJA
PLANTA ALTA
Este trabajo se realizó para un concurso que fue convocado con motivo de la novena edición de la feria de mobiliario y decoración “ZOW España”.  El certamen consistía en la construcción de un espacio, de 40m2 como máximo, que reprodujese el interior de una vivienda construible que constituyese un módulo con posibilidad de integrarse en un edificio residencial. El objetivo del evento era la creación de una distribución original para profundizar en el diseño arquitectónico de espacios. Los proyectos presentados debían ser ideados de acuerdo a un uso sostenible y servir, al mismo tiempo, de muestrarios de los diferentes materiales, elementos, productos, etc. expuestos en ZOW.
Cumpliendo con estas premisas, A-cero creó Boxnbox: una vivienda equipada, organizada, compacta y flexible.
SECCIONES MESA COMEDOR

El espacio interior planteado se divide en dos zonas de estar con grados distintos de privacidad: el salón-comedor como estar público y el dormitorio como salón privado. Una envuelve a la otra, creando dos volúmenes rotundos encajados en sintonía que sólo se deforman al entrar en contacto con el exterior.
La iluminación es otro elemento que se  ha cuidado con especial interés para lograr la diferenciación de volúmenes. En la mayoría de las estancias se ha optado por luces indirectas, como fluorescentes colocados sobre foseado perimetral. La posición y altura de las luminarias se ha estudiado con detenimiento, para potenciar o difuminar según el caso, el acabado de cada material.
El mobiliario se ha diseñado de forma que configure los espacios y permita variaciones. La cocina desarrollada se compone de un único módulo de superficie lisa acabada en acero. Todos los electrodomésticos se encuentran integrados y una encimera abatible oculta la zona de agua, trabajo y preparación de alimentos.
El cuarto de estar público, se plantea como un espacio amplio que puede liberarse para albergar distintos usos: una oficina en casa, una fiesta, un estudio de arte… De esta forma, cocina-salón-comedor se dilatan y contraen en función de las necesidades del usuario en cada momento.
Se apuesta por soluciones de probado funcionamiento huyendo de “mecánicas experimentales”. Las paredes del contorno adquieren espesor para ser utilizadas como espacios de almacenamiento y servicios. El dormitorio conforma un volumen suspendido sobre la zona de estar con vistas al exterior.
Los muebles del salón-comedor se plantean de forma que puedan ocultarse y liberar el espacio. Por ejemplo, se ha optado por  mesa desplegable que se convierte en parte de la envolvente o un sofá que funciona como mueble de almacenaje al mismo tiempo. La carpintería interior está formada por puertas colocadas sin marco, lacadas en color blanco mate que se extienden hasta el techo. Se juega con puertas de vidrio y correderas integradas en la arquitectura.
Uno de los aspectos más importantes de la propuesta de A-cero es la elección de los materiales. Tanto los de la fachada como los del interior, se eligieron buscando una imagen clara de los volúmenes que conforman el espacio. Asimismo, se optó  por el blanco como color principal para otorgar luminosidad y amplitud a la vivienda. La madera y el acero también se encuentran en la construcción, aunque en un segundo plano para mezclarse en la hegemonía predominante del blanco.
Porque la falta de espacio no tiene porqué reducir la calidad de vida, A-cero ha creado Boxnbox para ofrecer una vivienda mínima objeto de deseo.