IEE (Informe Evaluación Edificio), ITE (Inspección Técnica Edificios), Fichas de campo,....
La ITE es una inspección visual de la estructura, fachada y cubierta, y las redes comunes de saneamiento y abastecimiento, con el fin de conocer sus características constructivas, su estado y las patologías que puedan afectar al edificio.....verlo en la web del Gobierno Vasco aquí
Nueva plataforma para el cumplimiento del informe de evaluación de los edificios. (oct. 2014) ver aquí
Rehabilitación de edificios y acústica. Informe de evaluación de los edificios (IEE) (nov. 2014) ver aquí
¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?, ¿Es lo mismo que la tan conocida ITE?,¿Por qué debe contener un Certificado Energético?, ¿Quién debe redactar este documento?, ¿Qué normativa lo regula?… son tantas las preguntas y tan poca la información que nos facilita la normativa que hemos decidido hacer el trabajo por ti. Verlo en Certificados Energeticos.com
Es un documento en el que se incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra una certificación energética en la que se analiza la demanda del mismo. Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.
Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”
¿Porqué se establece el IEE?
Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobretodonecesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
¿Cuándo es necesario? Este informe se emitirá cuando el/los propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo.
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan. Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
¿Quién puede realizar el IEE? Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente, previo cargo del cliente o promotor de la rehabilitación. Ya que deben ser estos los agentes interesados en la finalidad real del informe, la rehabilitación.
¿Qué debe contener el Informe?
El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio
Ver las fichas de campo aquí que el Real Decreto adjunta, para que optimicéis vuestro tiempo al máximo en la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
Mediante Informe de Evaluación de Edificios se comprueba el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los mismos. Todo ello, con el objeto de garantizar la calidad y sostenibilidad del parque edificado, así como para orientar y dirigir las políticas públicas que persigan tales fines.
1. ¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios?
2. ObligacIón y plazos para la realización del Informe de Evaluación
3. Procedimiento para la realización del Informe de Evaluación
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