viernes, 5 de octubre de 2012

Consejos para calcular tus honorarios de arquitecto técnico




Consejos para calcular tus honorarios de arquitecto técnico
Muchas veces nos vemos en la tesitura de tener que calcular los honorarios para un encargo de trabajo de aparejador o arquitecto técnico y nos encontramos con dificultades a la hora de determinar cuáles son los parámetros adecuados que nos conduzcan al resultado de una cantidad mínima suficiente, que objetivamente entendemos es razonable cobrar. Tal es el caso, cuando es la primera vez que tenemos realizar un determinado tipo de trabajo o encargo profesional y desconocemos el tiempo que nos ocupará, así como los gastos que le son inherentes.
Atrás quedaron los años en los que el cálculo de los honorarios de los aparejadores y arquitectos técnicos se limitaba a aplicar la fórmula establecida para el cobro de los llamados “honorarios mínimos”.

Desde la publicación del Real Decreto 314/1979, de 19 de enero
 por el que se aprobaban las tarifas de honorarios de los aparejadores y arquitectos técnicos en trabajos propios de su profesión, hasta la derogación en lo que se refiere a aspectos económicos, producida por la Ley 7/1997, de 14 de abril, las cosas han cambiado radicalmente.
Hoy por hoy la “guerra de precios” que se vive, además de estar produciendo una competencia a todas luces desleal, tiene como resultado el deterioro del concepto de la profesión a ojos de nuestros potenciales clientes en particular y de la sociedad en general, por cuanto la calidad de los trabajos ejecutados y la atención a los clientes no es la mínimamente deseable, entre otras cosas.

Así pues, llegamos a un punto de incertidumbre a la hora de cobrar unos honorarios suficientes y razonables, si bien es cierto que podemos tomar como referencia la publicación de algunos documentos que definen unos honorarios orientativos que, sin ser oficiales, nos pueden ayudar a calcular lo que serían unos precios razonablemente justos. Un ejemplo lo tenemos en el documento de Baremo de Honorarios que el Consejo de Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla y León publicó en el año 2.004.

Mucho se ha hablado también de los precios de las Inspecciones Técnicas de edificios; pero en este campo sí existen una serie de propuestas como el Baremo de honorarios para la inspección técnica de edificios del Ayuntamiento de Málaga
, también otras ciudades, como Madrid y Barcelona, disponen de baremos para el cálculo de los precios de las ITEs.
También tenemos otro tipo de encargos en los que viene regulado el precio que debemos cobrar los arquitectos técnicos, por ejemplo el caso de las peritaciones contradictorias presentadas en las comunidades autónomas para los impuestos de transmisiones y actos jurídicos, en Castilla y León existen unas tarifas de honorarios máximas.

Evidentemente, como en cualquier presupuesto, que de esto los aparejadores y arquitectos técnicos sabemos bastante, hay que tener en cuenta los costes, para lo que no debemos olvidar lo que podríamos llamar gastos estructurales o fijos, tales como:

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Seguridad Social o Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos (PREMAAT)
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Seguro de Responsabilidad Civil (cuota anual)
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Gastos inherentes a la oficina o despacho de trabajo (alquileres, energía…)
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Cuotas colegiales, cursos, etc.
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Amortización de equipos (ordenador, instrumentos de medida, cámara de fotos, aparatos de topografía…)
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Desplazamientos al centro de trabajo
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Telefonía, consumos…
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Altas fiscales y otros impuestos si procede

Todos estos gastos repercutirán en mayor o menor medida, según la facturación prevista anual, es decir en cada trabajo ofertado tendremos que hacer una estimación de lo que nuestra oferta representa en el total del año, para imputarle un coste proporcional, siempre con estimaciones pesimistas.
Además, es importante tener en cuenta que habrá gastos que se aplazarán más allá del año fiscal, como es el caso de nuestra Responsabilidad Civil, que deberemos estar pagando un mínimo de 10 años tengamos actividad profesional o no.
En lo que respecta a los costes directos imputables a un trabajo para la realización de un encargo concreto, además tenemos que tener en cuenta:

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Horas invertidas en el trabajo, incluyendo las visitas y reuniones con el peticionario, calculadas a un precio de coste bruto, ojo con los impuestos (IVA+IRPF)
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Gastos colegiales por intervención profesional
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Prima complementaria por responsabilidad civil
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Desplazamientos al lugar del encargo, pero no sólo gastos de gasolina sino también amortización del vehículo
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Dietas
Estos son los gastos mínimos imprescindibles que se me ocurren podemos contabilizar a la hora de hacer un presupuesto. A partir de ahí podemos estimar cuáles serán nuestros honorarios finales, teniendo en cuenta que casi siempre nuestra previsión en coste se nos quedará corta, porque igual que ocurre en la obra, no tengáis dudas que aquí también surgirán imprevistos que serán mayores en la medida que el encargo sea más complejo o más prolongado en el tiempo.
Sin embargo, aparte de todo esto, os voy a contar lo que yo hacía cuando tenía que calcular los honorarios para las direcciones de obra nueva (en aquellos maravillosos años), pero que entiendo se puede utilizar para cualquier otro trabajo.

Ya que el gasto imputable por el concepto de prima complementaria derivada del seguro de RC es proporcional a nuestros honorarios, podemos establecer una correlación entre este gasto y nuestra oferta final. Dicho de otra manera, aunque no tenemos unos honorarios mínimos por ley, sí que tenemos unos gastos derivados de una “responsabilidad mínima”. Los que tengáis contratado vuestro seguro con la Mutua de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos MUSAAT, podéis consultar este dato en la web, dentro del apartado mutualistas.
Bueno, como seguramente se me ha pasado algún dato importante, aquí tenéis los comentarios para añadir o corregir lo que os parezca.
Espero que os sirva para que todos los arquitectos técnicos tengáis una mínima referencia a la hora de calcular vuestros honorarios, ojalá sea muchas veces.


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